4 de diciembre de 2023

Inhabilitación de particulares contraviene ley de adquisiciones subsiste hasta que se cumpla plazo y se cubra multa: SCJN

Por Leonardo Juárez R.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válido que subsista la inhabilitación temporal de los particulares para participar en procedimientos de licitación hasta que se cumpla el plazo establecido por la autoridad y se pague la multa impuesta por contravenir la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El órgano jurisdiccional del Máximo Tribunal explicó que la inhabilitación tiene por objeto asegurar que no se permita participar en procedimientos de licitación a personas que han sido sancionadas por su falta de honradez y buena fe en contratos de obra pública.
Mencionó que la ley respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica porque establece claramente cuál es la sanción económica y la duración de la inhabilitación por no pagarla.
Lo anterior se derivó del amparo en revisión 654/2023.

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