Concubina debe recibir prestaciones post mortem prevista en contratos colectivos de Pemex aún cuando no haya divorcio

Por Leonardo Juárez R.
La Segunda Sala del Máximo Tribunal del país amparó a la concubina de un jubilado de Petroleos Mexicanos (Pemex) para que se le otorguen las prestaciones del seguro de vida y pensión post mortem, aun cuando el trabajador, que se había separado de su esposa, no se había divorciado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mencionó que «si i bien el contrato colectivo de trabajo establece que corresponde al cónyuge e hijos del jubilado el 50% de las prestaciones post mortem, mientras que el otro 50% es de libre designación, lo cierto es que bajo una perspectiva extendida de la protección a la familia, los derechos de quienes conforman una familia de hecho son reconocidos en igualdad de condiciones de los que viven en matrimonio».
Por lo anterior, la Sala determinó otorgar las prestaciones a quien formó un núcleo familiar equiparable al matrimonio con el trabajador.