4 de diciembre de 2023

Concubina debe recibir prestaciones post mortem prevista en contratos colectivos de Pemex aún cuando no haya divorcio

Por Leonardo Juárez R.

La Segunda Sala del Máximo Tribunal del país amparó a la concubina de un jubilado de Petroleos Mexicanos (Pemex) para que se le otorguen las prestaciones del seguro de vida y pensión post mortem, aun cuando el trabajador, que se había separado de su esposa, no se había divorciado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mencionó que «si i bien el contrato colectivo de trabajo establece que corresponde al cónyuge e hijos del jubilado el 50% de las prestaciones post mortem, mientras que el otro 50% es de libre designación, lo cierto es que bajo una perspectiva extendida de la protección a la familia, los derechos de quienes conforman una familia de hecho son reconocidos en igualdad de condiciones de los que viven en matrimonio».
Por lo anterior, la Sala determinó otorgar las prestaciones a quien formó un núcleo familiar equiparable al matrimonio con el trabajador.

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