AICM: Adiós a las operaciones de carga; gobierno publica decreto en el DOF

Después de que se diera a conocer que se buscaría que en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), no se permitieran las operaciones de carga, la situación se convirtió en una realidad, ya que el decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Cabe recordar que hace unas semanas se informó que el presidente Andrés Manuel López Obrador preparaba la publicación del decreto para cerrar el aeropuerto a ese tipo de vuelos.
El proyecto, instruiría a la Agencia Federal de Aviación Civil a actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación.
Cierran operaciones de carga en el AICM
El presidente López Obrador publicó en la edición vespertina del DOF el decreto por el que ya no se permitirán vuelos de carga al aeropuerto capitalino.
“Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga”.
En ese sentido, se lee en la publicación que los concesionarios y permisionarios que presenten servicios combinados, es decir, de pasajeros y carga, quedan exceptuados.
“Siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”.
¿A partir de cuando entra en vigor el decreto?
De acuerdo con la información en el Diario Oficial de la Federación, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 3 de febrero del 2023.
Entre los artículos transitorios destaca la instrucción a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a realizar las acciones correspondientes para modificar, según sea el caso, “las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga”.
“Se instruye al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a realizar las gestiones correspondientes para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, de conformidad con el presente decreto”.
Finalmente, el decreto que se publicó en el DOF refiere que las aerolíneas tienen un plazo máximo de 108 días hábiles para reubicar sus operaciones de carga fuera del AICM.